Hoy tenía pensado publicar crítica. Pero voy a contar un par
de historias que preocupan a los integrantes de la blogosfera romántica
estadounidense: un post hoy y otro -a
ser posible- mañana.
Ya dije aquí, que de vez en cuando se arma la marimorena. Pero lo habitual es que la sangre
no llegue al río. Lo que pasa en Internet se queda, por así decirlo, en
Internet. Estos dos casos son diferentes porque, surgidos en la vida virtual, están
afectando a la vida real de los involucrados.
Ellora’s Cave contra Dear Author & Jane Litte
El primer caso se refiere a la página web Dear Author (Pongo el enlace,
aunque justo en este momento, la página está off-line, confío en que volverá a estar disponible pronto). Publican
críticas, reseñas de novedades, artículos de opinión y noticias sobre el género
de la novela romántica. También los autores pueden someter anónimamente la
primera página de sus novelas, y ver la opinión de la gente.
Jane Litte publicó un artículo
(14.09.2014) referido a una editorial estadounidense especializada en el subgénero
del romance erótico. La editorial
ha demandado a la sociedad propietaria de la página web y la redactora del
artículo, pidiendo entre otras cosas, una indemnización de 25.000 dólares (19.730,88
euros que serían unos 3,282.942 pesetas) por perjuicios.
Cosas llamativas para un foráneo. Los elevados “costes legales”. Jane Litte
ha adelantado 20.000 dólares de sus fondos personales y, a través de donaciones
por internet de la propia comunidad blogosférica, ha recaudado otros 53.000
dólares en un fondo para Dear Author; luego se ha donado más dinero fuera del
fondo de DA. ¿Para una reclamación de tres millones de pesetas el Abogado te va
a costar el triple? Allí no recurren a tasas judiciales para limitar el acceso a los tribunales.
Como dice Courtney Milan
“Esto es América [refiriéndose, obviamente, no al continente, sino sólo a su
país, Estados Unidos], cada parte se paga su propio abogado”.
Si la editorial no consigue ganar, sus costes, calcula esta autora,
pueden dispararse hasta 150.000 dólares (unos 118.000 euros, vamos, que se
acerca a los veinte millones de pesetas).
¿Es sólo un litigio entre alguien a quien le ha ofendido el post de un blog porque entiende que contiene mentiras infamantes? ¿Algo por lo que el resto no ha de preocuparse?
No lo creo. He leído artículos que rápidamente lo han relacionado con lo que yo entiendo que es defensa de la libertad de expresión, y advierten del peligro que supondría una estimación de la demanda. Lo puedes encontrar en blogs independientes. Independiente = que su finalidad principal no constituye ser un negocio financiado directa o
indirectamente de las editoriales. ¿Ejemplos? Este artículo
de All About Romance o este otro de SBTB sobre el "efecto Barbra Streisand" que puede tener la demanda.
Para los que estén más interesados, recomiendo las sucesivas
entradas del blog de Courtney Milan, escritora y jurista (no sé si ahora ejerce
o no como abogada), que intenta explicar lo que va pasando en términos
sencillos. El último, hoy mismo.
¿Qué está en juego aquí?
Nuestra libertad depende de la libertad de prensa,
y esa no puede limitarse sin perderla.
Fuente: wikicommons |
Creo yo que el derecho fundamental a ofrecer y recibir información
veraz sobre temas de interés público.
Detalle leguleyo: Se recoge en el art.19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el mismo sentido, el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como “Pacto de San José de Costa
Rica”). También el 10 del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, incluye,
dentro de la “Libertad de expresión”, la “libertad
de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia
de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.
En España, la Constitución también reconoce el derecho “A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión” (art. 20.1.d). Sin que pueda restringirse mediante
ningún tipo de censura previa (art. 20.2).
Ojo, no estamos hablando de opinar o entretener, sino de informar, y no sobre cualquier cosa ni
de cualquier modo.
La información tiene que ser veraz. Lo cual no le obliga a que sea “verdad de la buena”. De lo que se trata es de no transmitir meros rumores, hacer insinuaciones insidiosas, sino que hay que investigar y contrastar.
Y el asunto debe tener interés público. Aunque sea un sector limitado de ese público, como en este caso, que es la comunidad de lectores (y trabajadores del sector) de la novela romántica.
Sencillamente, y tal como lo veo yo, publicar en Internet exige cumplir los mismos
estándares que hacerlo en cualquier otro medio. Precisamente por ello, entiendo yo que
quienes escribimos y quienes nos puedan leer en Internet, estamos amparados por
los mismos derechos que cualquier otra persona. No es opinión de mi cosecha, claro, organizaciones y tribunales ya se han pronunciado al respecto.
¿Se cumplieron o no estos estándares o, más bien, los estándares análogos que establezca la legislación estadounidense? Ya nos lo contará el tribunal competente... De momento, todavía andan discutiendo si tribunal estatal o federal.
Mañana (espero) hablaré del segundo caso, ciberacoso.
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